miércoles, 25 de marzo de 2009

AQUI ESTAN, ESTOS SON LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATOLICA ARGENTINA


A 33 años de la ultima dictadura militar argentina, y en relacion con el anterior articulo, aqui estan los privilegios que posee la iglesia catolica, otorgados por el ultimo gobierno militar y aun vigentes. Una razon mas para apostatar.




Acuerdos con la Santa Sede
Suscripto: 10/10/66
Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede suscripto el 10 de octubre de 1966 y ratificado por Ley N° 17.032 (23/11/66).
"(...) Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales, de prelados o de coadjutores con derechos a sucesión, la Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.
El Gobierno argentino dará su contestación dentro de los 30 días. Transcurrido dicho término el silencio del Gobierno se interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto. (...)"

Suscripto: 28/6/57
Acuerdo con la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, suscripto el 28/06/57, ratificado por Decreto Ley 7.623/57 (05/07/57) y modificado mediante Intercambio de Notas en 1992.
"(...) Si algún Capellán debiere ser sometido a procedimiento penal o disciplinario de parte de la autoridad militar, ésta pondrá en conocimiento de todo (a)l Obispo Castrense y dispondrá, de acuerdo con el mismo Obispo, que la sanción se cumpla en el lugar y forma más convenientes.
El Obispo Castrense podrá suspender o destituir por causas canónicas y ad normam Iuris Canonici a los Capellanes Militares, debiendo comunicar la providencia tomada al Ministerio correspondiente que les declarará en disponibilidad en el primer caso o les dará de baja en el segundo.
Los Capellanes Militares están además sometidos ratione loci a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en caso de infracción, informarán al Obispo Castrense, pudiendo ellos mismos, si fuere urgente, tomar las medidas canónicas necesarias, dando aviso inmediato al Obispo Castrense.
Artículo 10 º.- La jurisdicción del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas, hijos, familiares y personal doméstico que conviven con ellos en los establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formación y aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones o lugares reservados a los militares. (...)"



Sostenimiento de Culto
Ley 21.540 (25/11/77)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual y vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º .- Gozarán de esta asignación los prelados mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75) años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.
Artículo 5º .- La asignación será móvil, y su reajuste se efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Artículo 6º .- El goce de esta asignación será incompatible con toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla o los otros beneficios, según les resulte más favorable. Para tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario resida en el país.
(...)
Firmado: VIDELA"



Ley 21.950 (7/3/79)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR"



Ley 22.552 (18/3/82)
Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950.
"Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.
(...)
Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ"



Ley 22.950 (14/10/83)
Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina.
"Artículo 1º .- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- El beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos, Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Compañía de Jesús (Jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.
Artículo 3º .- Los Diocesanos y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º, que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: BIGNONE, AGUIRRE LANARI, WEHBE"



Decreto 1.991/80 (06/10/80)
Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.
"Artículo 1º .- Las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º .- Igual tratamiento se aplicará a los Laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. (...)
Firmado: VIDELA, PASTOR."


domingo, 22 de marzo de 2009

CAMPAÑA DE APOSTASIA COLECTIVA

extraido de rebelion.org

El artículo 2º de la Constitución argentina reza que "el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano". Según la primera encuesta nacional sobre las creencias y actitudes religiosas, realizada el año pasado, nueve de cada diez argentinos creen en Dios.



Del total de los encuestados, el 95 % declaró haber sido bautizado. Sin embargo, según el mismo sondeo, la mayoría de los fieles de la Iglesia católica no va a misa de manera habitual y prefiere creer, pero no practicar. "Yo estoy bautizado pero, para mí, no soy católico. Para la Iglesia sí, pero yo no me considero católico porque no creo ni en la Iglesia, ni en el bautismo, ni nada".
Esta respuesta, recogida por Radio Nederland en una informal encuesta callejera, ejemplifica la situación de muchos argentinos que, por una costumbre más cultural que religiosa, han sido bautizados. "Me casé por Iglesia, estoy bautizada, pero no soy creyente ni voy a misa. A mis hijos también los bauticé, pero por una costumbre cultural", explica Silvia, una mujer de 33 años que dentro de poco bautizará a su tercera hija.


Tradición familiar
Cristina Ferreyra nació en el seno de una familia profundamente creyente, que había llegado a la Argentina desde el norte de Bolivia. Fue bautizada en una iglesia de la ciudad de Buenos Aires pocos meses después de haber nacido. Sin embargo, muchos años después de haber recibido el primer sacramento, Cristina decidió tomar otro camino. "Fui una de esas personas que fue introducida en la religión. A medida que fui creciendo, me llegó la duda, el replantearme qué estoy haciendo, qué hago acá, cómo es que estoy haciendo este tipo de prácticas y por qué las tengo que hacer. Me lo pregunté y, a raíz de eso, logré tener una idea de lo que representa el no creer. Y entonces, elegí la no creencia, que es el ateísmo", explica.
Cristina fue miembro fundadora de la Federación Internacional de Ateos, con sede en España, y de la Asociación Civil de Ateos en Argentina (ArgAtea), la primera organización que promueve la difusión del pensamiento ateo en el país. En su rol actual de coordinadora de la asociación, explica que su misión es defender las libertades, los derechos civiles, y luchar por la implantación de los valores laicos en la sociedad "desde el respeto a la libertad de pensamiento, a los valores democráticos y a la tolerancia". Buscan que la Iglesia no se entrometa en las políticas de estado en temas de educación o salud, entre otros.
Pero además, Cristina fue una de las primeras personas en Argentina que decidió apostatar. Según el Código de Derecho Canónico, apostatar es declarar "el rechazo total de la fe cristiana". Para la asociación que coordina Cristina, en otras palabras, significa "darse de baja de la Iglesia
Católica".
Rito social naturalizado
Según la primera encuesta de creencias religiosas de Argentina, el 76 % de los que se definieron católicos no son practicantes: aseguran que van poco o nunca a lugares de culto, y sólo el 23 % participa frecuentemente de los ritos religiosos. Sin embargo, ante la pregunta de si renunciarían al bautismo, se escuchan respuestas como éstas: "No sé si renunciaría porque lo que ya está hecho, ya está"; "No renunciaría porque no es algo que me moleste. Si mis hijos algún día quieren cambiar de religión, lo harán"; "No necesito renunciar a nada porque no me siento parte de eso. Que las demás personas crean o sientan que yo soy católico, no me interesa. Lo que importa es lo que pienso yo".

Sin embargo, aunque no se definan como practicantes, todos los bautizados son considerados católicos. Según la Asociación Civil de Ateos en Argentina, "la Iglesia argumenta que casi el 90% del país es católico e indirectamente apoya sus doctrinas". Y aunque pueda parecer que el dato sólo tiene valor estadístico, en la asociación aseguran que esta información es utilizada para pedir subsidios y sostener su influencia política. "Basando su legitimidad en el alto porcentaje de personas bautizadas sin su consentimiento en el marco de un rito social naturalizado, la Iglesia implanta su moral dominante en las relaciones sociales, subyugando y condenando toda forma de vida que no se le doblegue", explican en ArgAtea.

Habeas data
Cristina Ferreyra logró que en el registro de la iglesia en donde fue bautizada, al lado de su nombre, escribieran que ella es apóstata. Sin embargo, no está conforme con el valor simbólico de su renuncia. Y va por más. "Solicito que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registral, base de datos, estadístico u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica", dice el texto de una carta dirigida al obispo de la diócesis en la que fue bautizada.

En Argentina, una ley protege los datos personales que forman parte de archivos, registros y bancos de datos públicos o privados. La ley 25.326 de Protección de Datos Personales, conocida como Ley de Habeas Data, establece que "toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad, los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos".
Cristina quiere que sus datos sean borrados definitivamente de los registros de bautizados de la Iglesia Católica. En sintonía con esta idea, varias asociaciones han lanzado la campaña ‘¡No en mi nombre!', que convoca a todas las personas bautizadas en la Iglesia católica "que se sientan lejanas a la institución y que quieran apostatar colectivamente".
"En la Iglesia en donde se encuentra el libro, que se llama registro, anotaron que yo soy apóstata al lado de mi nombre. Sin embargo, yo puedo pedir que esos datos no sean utilizados, ni siquiera la información de que yo apostaté", explica Cristina. Desde su punto de vista, ya no se trata de un planteo religioso. "Para ellos, teológicamente, el bautismo es indeleble, de por vida. Pero yo estoy haciendo un planteo jurídico. Si como ciudadano hago un planteo jurídico a una institución a nivel civil, sea religiosa o no, esa institución tiene que aceptar la ley. El hecho de que esos registros estén escritos, a mano o como sea, a mí no me interesa", sostiene.


Apostasía colectiva
En este mes de marzo, las asociaciones que organizan la campaña ‘¡No en mi nombre!' realizarán una presentación colectiva y le harán llegar a la Iglesia Católica argentina las solicitudes de apostasía, fundadas en la ley de Habeas Data. Para eso, han creado un sitio web (http://www.apostasiacoleciiva.org/), en donde los interesados en pedir la apostasía pueden descargar y completar una carta dirigida a las autoridades eclesiásticas.
"Sr. Obispo: quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan en el anexo de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted, a través de este medio, a fin de manifestar lo que es su libre voluntad en los aspectos que se detallan seguidamente...". La carta debe ser dirigida a la diócesis en la que el interesado fue bautizado. En el texto, la persona deja constancia de que el hecho de haber recibido el bautismo al poco de nacer, "por una decisión familiar unilateral sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia", implicó que se le negaran "todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden, y de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias".
Los organizadores de la campaña explican que la Iglesia Católica "condena el aborto, la homosexualidad, boicotea los intentos del Estado por generar una política de educación sexual, se opone al uso y reparto de anticonceptivos, a la eutanasia, al divorcio", entre otras cosas, en nombre de quienes están bautizados, incluso aquellos que son críticos de la institución y no se sienten parte de ella. "La apostasía colectiva es un acto de repudio público a la manipulación ideológica y material de la Iglesia Católica en la vida ciudadana. Es una forma de manifestar el desacuerdo con su política social, sexual y económica, dejando en claro que no nos representa y que no queremos que reciba, del presupuesto del Estado nacional, subsidios ni privilegios en nuestro nombre", aseguran.
El objetivo que persiguen los organizadores es conseguir la no intromisión religiosa en las cuestiones civiles. "El hecho de que tus padres te impongan una religión, tal como lo hicieron conmigo, va contra los derechos humanos. Y de eso hay que tomar conciencia: es un abuso a la libertad de conciencia del ser humano. Así como yo, que tuve que pasar tanto tiempo en una religión encriptada hasta que pude decir basta, una criatura también tiene el derecho de elegir. Y no hay que abusar de la conciencia de ese niño e imponerle una religión", relata Cristina. Y aclara: "No podemos ignorar que hay otras religiones que pueden llegar a hacer lo mismo. Esto es un límite para todos los dogmatismos".

domingo, 15 de marzo de 2009

Domingos por la tarde Bukowskianos

EL MOMENTO DE LA VERDAD de Charles bukowski
él murió un suicida en una habitación de
un hotel de Detroit
un desocupado
y estaba duro cuando lo encontraron,
veneno para ratas...
yo era encargado del lugar entonces,
tratando de cobrar los alquileres
y sacando la basura,
y me quedé ahí y los miré clavarle una aguja,
sus ojos estaban muy abiertos
y uno de elloslos cerró.
y entonces la aguja comenzó a funcionar,
él había muerto rígido derecho en la silla
y empezó a aflojarse
y encontraron un par de cartas de su hermana
que vivía en otra ciudad, lo tiraron sobre la camilla
y se lo llevaron, las sábanas todavía estaban limpias
así que hice la cama, limpié la cómoda,
y cuando salí. todos los vagabundos estaban en el hall
en pantalones y camisetas sucias, necesitando
afeitarse y algo para tomar, y les dije:
"está bien, monos, desaparezcan del hall, hieren
mi vista"."un hombre murió, señor. era nuestro amigo", dijo
uno de ellos. era Benny. "esta bien, Benny", le dije,
"tenés solamente una noche más para pagar el alquiler".
deberían haberlos visto esfumarse:la muerte no importa un carajo
cuando necesitas un lugar para dormir.

sábado, 14 de marzo de 2009

no, no es punk, es HARDCORE!!!

En 1978 los sex pistols, en medio de su caótica gira por EEUU, hicieron hincapié en la costa oeste yanky, mas precisamente en Sna francisco, Aquel seria su ultimo concierto ( "¿alguna ves se han sentido estafados??" diría jhonny Rottem a un publico confundido). Sin saberlo, los sex pistols crearían un monstruo, plantarían la semilla de lo que luego se convirtió en un fenómeno musical y social que influiría en las generaciones posteriores yankys. La década del 80 seria el momento de la máxima evolución? del punk americano, que debido a su crudeza, tanto en el sentido musical como social, recibiría el nombre de "hardcore", era punk, si, pero punk rock mucho mas rápido y agresivo que el de sus pares británicos, era hardcore. Al igual q en Inglaterra, los conservadores estaban al mando ( Margaret Tatcher en inglaterra y Ronald Reagan en USA) y los efectos obvios de un estado derechista fueron el vomito, el escupitajo. En un caso (el ingles) la fuerte desocupación entre la juventud de un país con reyes y reinas crearía la idea del "no future", en otro, un pais con una economía mas pudiente, pero con un hartazgo social acerca de la idea del "american way of life"y la fuerte influencia del puritanismo religioso en una sociedad cada ves mas impregnada al plastico de las tarjetas de credito darian a luz al radicalizado Hardcore.
De esto trata este documental titulado "American Hardcore: La historia del Punk Americano 1980-1986". a lo largo de 120 minutos se suceden entrevistas a los protagonistas de aquel movimineto, se pueden ver videos de actuaciones de circle jerks, minor threath, Black Flag, Bad brains, y varias bandas mas, muchas de las cuales no conocia. Curiosamente, una de las bandas pioneras del estilo, Dead Kennedys, no aparece. Gran error




Para aquellos que le interese descargarlo, el codigo para descargar


http://www.isohunt.com/torrent_details/17292123/American+Hardcore



y subtitulos:

http://www.subdivx.com/X6XNjMzODE8Xamerican-hardcore-2006.html

domingo, 8 de marzo de 2009

Si Adan y Eva fuesen musulmanes...

Interesante caricatura que encontre por ahi...


una imagen puede mas que mil palabras.....