miércoles, 25 de marzo de 2009

AQUI ESTAN, ESTOS SON LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATOLICA ARGENTINA


A 33 años de la ultima dictadura militar argentina, y en relacion con el anterior articulo, aqui estan los privilegios que posee la iglesia catolica, otorgados por el ultimo gobierno militar y aun vigentes. Una razon mas para apostatar.




Acuerdos con la Santa Sede
Suscripto: 10/10/66
Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede suscripto el 10 de octubre de 1966 y ratificado por Ley N° 17.032 (23/11/66).
"(...) Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales, de prelados o de coadjutores con derechos a sucesión, la Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.
El Gobierno argentino dará su contestación dentro de los 30 días. Transcurrido dicho término el silencio del Gobierno se interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto. (...)"

Suscripto: 28/6/57
Acuerdo con la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, suscripto el 28/06/57, ratificado por Decreto Ley 7.623/57 (05/07/57) y modificado mediante Intercambio de Notas en 1992.
"(...) Si algún Capellán debiere ser sometido a procedimiento penal o disciplinario de parte de la autoridad militar, ésta pondrá en conocimiento de todo (a)l Obispo Castrense y dispondrá, de acuerdo con el mismo Obispo, que la sanción se cumpla en el lugar y forma más convenientes.
El Obispo Castrense podrá suspender o destituir por causas canónicas y ad normam Iuris Canonici a los Capellanes Militares, debiendo comunicar la providencia tomada al Ministerio correspondiente que les declarará en disponibilidad en el primer caso o les dará de baja en el segundo.
Los Capellanes Militares están además sometidos ratione loci a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en caso de infracción, informarán al Obispo Castrense, pudiendo ellos mismos, si fuere urgente, tomar las medidas canónicas necesarias, dando aviso inmediato al Obispo Castrense.
Artículo 10 º.- La jurisdicción del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas, hijos, familiares y personal doméstico que conviven con ellos en los establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formación y aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones o lugares reservados a los militares. (...)"



Sostenimiento de Culto
Ley 21.540 (25/11/77)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual y vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º .- Gozarán de esta asignación los prelados mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75) años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.
Artículo 5º .- La asignación será móvil, y su reajuste se efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Artículo 6º .- El goce de esta asignación será incompatible con toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla o los otros beneficios, según les resulte más favorable. Para tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario resida en el país.
(...)
Firmado: VIDELA"



Ley 21.950 (7/3/79)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR"



Ley 22.552 (18/3/82)
Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950.
"Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.
(...)
Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ"



Ley 22.950 (14/10/83)
Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina.
"Artículo 1º .- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- El beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos, Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Compañía de Jesús (Jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.
Artículo 3º .- Los Diocesanos y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º, que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: BIGNONE, AGUIRRE LANARI, WEHBE"



Decreto 1.991/80 (06/10/80)
Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.
"Artículo 1º .- Las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º .- Igual tratamiento se aplicará a los Laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. (...)
Firmado: VIDELA, PASTOR."


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