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jueves, 23 de abril de 2009

EL RECUERDO DE KRONSTADT






El pasado marzo se cumplieron 81 años del ataque por parte del ejército rojo a la ciudad de Kronstadt, ubicada en uan pequeña isla a 30 kilómetros de petrogrado en donde tuvo lugar el ultimo bastión anarquista de la Rusia revolucionaria. Fue en Marzo de 1921, cuando los trabajadores navales, cansados del autoritarismo bolchevique decidieron, con la esperanza de lograr una tercera revolución y devolver el poder al pueblo, atrincherarse en kronstandt a la espera de que sus demandas fueran oídas. La masacre fue atroz.

Para comprender el porque de la toma de Kronstadt debemos retroceder a 1917, cuando en Rusia un pueblo hambriento y sediento de un cambio de estructuras derribo a la tiranía de lo Zares luego de 300 años de opresión। Los obreros en las ciudades, los campesinos en los campos y marinos en las aguas, entre ellas kronstand, tiñeron de roja la blanca Rusia con su sangre.

El deseo por una mundo libre de opresión y de explotación, en donde los consejos obreros se encargaran de la administración de la economía era el objetivo del pueblo ruso. Pero no todo fue color de rosa. El partido comunista ruso, sedientos de poder, presto atención al proletariado, el partido observo, pensó y mediante la propaganda atrajo a un numero inmenso de trabajadores, hombre y mujeres esperanzados a sus filas, filas que iban a engrosar el poder del partido, pero nunca ellos ( los trabajadores) iban a poder utilizar. Mediante seductoras consignas el partido de los bolcheviques prometió llevar al maltratado y ansioso pueblo ruso hacia el mundo nuevo del socialismo, o mejor dicho, lo que ellos entendían por socialismo. En octubre de 1917 el gobierno provisional de Karensky cae y el partido comunista bolchevique toma el poder, una ves luego de que se sintieran suficientemente fuertes, primero se desalojo del poder a los socialistas de otras tendencias, luego los consejos obreros fueron intervenidos por el nuevo gobierno y se aparto a los campesinos y obreros de su control. Comenzaba el terror rojo, A quien se negaba a acatar las ordenes de la tiranía bolchevique le esperaba la cárcel o en muchos casos, el fusilamiento bajo la (falsa) acusación de querer destruir la revolucion.


Una ves decapitado los consejos obreros que dirigían los campos y las fabricas, se procedió a la “nacionalización” de los medios de producción; en otras palabras, los trabajadores pasaron de ser esclavos del capitalismo liberal a ser esclavos de un sistema de economía hiper centralizada, que en realidad no era nada mas que otra forma de capitalismo; capitalismo de estado। El Ascenso al poder Bolchevique provocaría la resistencia de las fuerzas zaristas, lo que daría lugar a una guerra civil, y había que abastecer al recién formado ejército rojo en el frente, es por esa razón que se acelero el ritmo de la producción del trabajo con un sistema conocido como “sistema Taylor”. El sector agrario fue el que se llevo la peor parte. Todos aquellos campesinos que se negaron a colaborar con los bolcheviques fueron identificado como “kulaks” (campesinos ricos partidarios del zarismo) , y todos sus bienes incautados, a cambio, estos recibirían excursiones de la policia secreta bolchevique, la cheka, quienes, en el nombre del socialismo, producirían asesinatos en masa contra campesinos opuestos al régimen. En las ciudades, las fabricas serian invadidas por soldados ejercito rojo para “controlar” y mantener a raya a los obreros “irresponsables y sin conciencia”…menuda libertad para el obrero la que otorgarian los bolcheviques!!!


Pero mientras que en Rusia los bolcheviques traicionaban a la revolución coartando del poder a la clase trabajadora y exterminando a aquellos que se negaron a besar sus pies ( entre llos principalmente la clase obrera), en Ucrania, un país predominantemente rural, millones campesinos, al mismo tiempo que soportaban los ataques del ejercito blanco primero y del traicionero rojo después, se organizaron bajo los principios del comunismo libertario y colectivizaron las tierras. Por un tiempo cerca de 4 millones de personas vivieron en tierras colectivizadas, pero a medida que los bolcheviques aumentaban su poder, la resistencia fue quebrada y las colectividades destruidas, siendo asesinados todos los anarquistas.
El mismo dia que se exterminaba a los “rebeldes” anarquistas, los marineros de la base naval de Kronstand, decidian levantar las barricadas y amotinarse reclamando por una vuelta al lema principal de la revolución de 1917 : Todo el poder a los soviets.



Días antes de la toma de la fortaleza naval, en Petrogrado, al igual que en muchos centros urbanos ( y agrarios también), el malestar en las fabricas provocado por el nuevo sistema económico impuesto por los bolcheviques no se soporto, explotando la rabia, y se sucedieron diversas huelgas lo largo de todo el territorio, que fueron respondidas por la represión del estado. Balas contra el pueblo hambriento por parte de los bolches.
Un grupo de delegados de Kronstadt fue enviado al lugar y cuando volvieron y le informaron de la situación a los marineros, estos apoyaron en su totalidad las huelgas en las fabricas y expresaron su repudio por la represión del gobierno comunista. En ese mismo momento, se decide crear una resolución con 15 demandas, las cuales serian enviadas a Petrogrado.
Entre las demandas figuraban la reelección de los consejos obreros y sin la presencia de bolcheviques ( soviets libres), libertad de expresión, y libertad de acción.



La petición fracaso, y en marzo, los marineros ( entre ellos muchos ucranianos, o sea, conocedores del autoritarismo bolchevique) decidieron levantarse contra el gobierno bolchevique a la espera de que sus demandas fueran escuchadas. El 7 de ese mismo mes Lenin, el presidente del consejo supremo bolchevique, lanzo un ataque que duraría 10 días, en la cual el ejercito rojo, dirigido por Leon Trosky, arremetería sin piedad contra su propio pueblo. Los marineros de Kronstadt quienes en algún momento del furor revolucionario habían sido llamados por Trostky “ el orgullo y la gloria de la revolución rusa” hoy eran catalogados por el mismo jefe del ejercito rojo , y al igual que los anarquistas ucranianos, como “contrarrevolucionarios” , y a los que “había que aplastar como perdices”.

El autoritarismo “fascista” de los bolcheviques también se hizo sentir en las propias tropas del ejercitó rojo, ya que muchos de los soldados se negaron a atacar a los insurrectos,( incluso muchos se unieron a ellos) y muchos fueron fusilados por sus generales por esa misma razón.
Luego de días de una resistencia tensa de los marineros, soportando los continuos ataques de un interminable número de soldados del ejercito rojo, la rebelión fue sofocada, y la mayoría de los rebeldes fueron fusilados, no se conoce la cifra exacta, pero se calcula en miles los fusilados. Quienes no sufrieron el paredón, irían a los campos de concentración de Siberia, a pagar el precio de luchar por la emancipación total de los trabajadores. Fue la Última rebelión contra el gobierno bolchevique.

A mas de 80 años de aquel episodio, el comunismo bolchevique, representado en todo el mundo por sus partidos, tanto estalinistas como trotskistas, siguen justificando la masacre dirigida por Trosky contra trabajadores, aludiendo que se trataba de un intento por contrarrestar la revolución. En Argentina, un país caracterizado por una fuerte presencia de partidos troskystas que conforman ese circo que es la izquierda y sus innumerables partiduchos, la negación de este hecho tampoco pasa desapercibido. Es patético y repugnante, cuando en las marchas del 1 de mayo o del 24 de marzo, en las cuales se recuerdan la desaparición y la tortura de miles de personas estos partidos aparezcan con sus banderas partidarias estampadas con los rostros de megalómanos como Lenin, Mao, Trosky, Stalin, este ultimo, quizás uno de los máximos genocidas de la historia de la humanidad, aun mas que Adolf Hitler. Son ellos, al igual que el más trasnochado fascismo, quienes quieren imponer una dictadura, dictadura del proletariado dicen ellos, cuando en verdad deberian decir dictadura SOBRE el proletariado. El lazo de un partido sobre el pueblo, en muchos casos, partidos integrados por personas intelectualoides mas acostumbradas a estar en universidades “debatiendo” sobre la grandeza leninista/troskysta/stalinista y hablando de el “proletariado y sus penas” sin siquiera pertenecer a esa clase, sin haber pisado jamas una fabrica, sin jamás haber sido un bastardeado asalariado que a duras penas puede llegar a fin de mes. La obsesión por el poder y por el control, es lo que une a todos los partidos de la “hermosa” izquierda argentina.

Hechos como la masacré de Kronstandt nos recuerdan que la opresión no solo es producto de fuerzas monárquicas, derechistas, fascistas, etc, sino de todo aquel que ocupa un estado, que no es otra cosa que la silla del amo, silla sostenida por los esclavos, en este caso como lo fue el pueblo ruso sosteniendo el palco de un reducido grupo de intelectuales que no deseaban otra cosa mas que poseer el poder para así dominar. Mientras gran parte de la izquierda afirma que la degeneración de la revolución comenzó con el ascenso de Stalin al poder, nosotros afirmamos que la traición a la revolución no comenzó con este último, sino cuando los soviet fueron despojados de su poder y los trabajadores apartados, en ese momento, la revolución murió. Cuando en Ucrania se elimino junto a los anarquistas, todos los logros de la autogestión, la revolución murió. Y finalmente cuando en Kronstadt, trabajadores marítimos fueron ignorados, brutalmente atacados y luego, cobardemente fusilados la revolución seria sepultada para siempre. Todo esto ocurrió bajo el gobierno de Lenin, lo que nos lleva a afirmar que si Iosif Stalin fue el fruto de la traición a la revolución, Lenin fue la semilla. Como dijo un compañero anarquista que se encontraba en rusia en el momento de la represión : “kronstandt hizo volar en pedazos el mito del estado proletario; demostro que la dictadura del partido comunista y la revolucion eran incompatibles”.

A 81 años de la masacre de kronstadt, quienes deseamos una sociedad libertaria, debemos recordar que, como dice nuestra premisa, la revolución, no será obra de los partidos o de un grupo de burócratas, sino de los trabajadores mismos.

jueves, 9 de abril de 2009

¿QUIEN VIGILA A LOS VIGILANTES? REPUGNANTE VIDEO DE REPRESION POLICIAL

El hecho ocurrio durante la pasada cumbre del g20 en londres, en dodne la policia londinense, con el objetivo de despejar los manifestantes, golpeo a un kioskero de 47 años llamado Ian Tomlinson(que no participaba de la manifestacion y pasaba cuasualmente por el lugar), quien moriria minutos despues de ser atacado por un infarto. El video muestra claramente como un policia golpea desde atras al indefenso hombre, cayendo este al suelo. Minutos mas tarde moriria.
En un principio uan autopsia policial habia revelado que el hombre habia muerto luego de un infarto por causas naturales despues de volver de su trabajo, pero luego diversos testigos que habian presenciado la brutal agresion. “Dio con la frente en la acera. Me fijé especialmente en la caída porque me pareció que había sido a consecuencia de un empujón terriblemente contundente propinado por un policía y una caída particularmente dura: me hizo estremecer.” dijo una testigo que no quiso dar su nombre.



miércoles, 25 de marzo de 2009

AQUI ESTAN, ESTOS SON LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATOLICA ARGENTINA


A 33 años de la ultima dictadura militar argentina, y en relacion con el anterior articulo, aqui estan los privilegios que posee la iglesia catolica, otorgados por el ultimo gobierno militar y aun vigentes. Una razon mas para apostatar.




Acuerdos con la Santa Sede
Suscripto: 10/10/66
Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede suscripto el 10 de octubre de 1966 y ratificado por Ley N° 17.032 (23/11/66).
"(...) Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales, de prelados o de coadjutores con derechos a sucesión, la Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.
El Gobierno argentino dará su contestación dentro de los 30 días. Transcurrido dicho término el silencio del Gobierno se interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto. (...)"

Suscripto: 28/6/57
Acuerdo con la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, suscripto el 28/06/57, ratificado por Decreto Ley 7.623/57 (05/07/57) y modificado mediante Intercambio de Notas en 1992.
"(...) Si algún Capellán debiere ser sometido a procedimiento penal o disciplinario de parte de la autoridad militar, ésta pondrá en conocimiento de todo (a)l Obispo Castrense y dispondrá, de acuerdo con el mismo Obispo, que la sanción se cumpla en el lugar y forma más convenientes.
El Obispo Castrense podrá suspender o destituir por causas canónicas y ad normam Iuris Canonici a los Capellanes Militares, debiendo comunicar la providencia tomada al Ministerio correspondiente que les declarará en disponibilidad en el primer caso o les dará de baja en el segundo.
Los Capellanes Militares están además sometidos ratione loci a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en caso de infracción, informarán al Obispo Castrense, pudiendo ellos mismos, si fuere urgente, tomar las medidas canónicas necesarias, dando aviso inmediato al Obispo Castrense.
Artículo 10 º.- La jurisdicción del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas, hijos, familiares y personal doméstico que conviven con ellos en los establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formación y aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones o lugares reservados a los militares. (...)"



Sostenimiento de Culto
Ley 21.540 (25/11/77)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual y vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º .- Gozarán de esta asignación los prelados mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75) años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.
Artículo 5º .- La asignación será móvil, y su reajuste se efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Artículo 6º .- El goce de esta asignación será incompatible con toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla o los otros beneficios, según les resulte más favorable. Para tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario resida en el país.
(...)
Firmado: VIDELA"



Ley 21.950 (7/3/79)
Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares.
"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR"



Ley 22.552 (18/3/82)
Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950.
"Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.
(...)
Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ"



Ley 22.950 (14/10/83)
Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina.
"Artículo 1º .- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- El beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos, Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Compañía de Jesús (Jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.
Artículo 3º .- Los Diocesanos y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º, que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales. (...)
Firmado: BIGNONE, AGUIRRE LANARI, WEHBE"



Decreto 1.991/80 (06/10/80)
Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.
"Artículo 1º .- Las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º .- Igual tratamiento se aplicará a los Laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. (...)
Firmado: VIDELA, PASTOR."